Cuando se lleva a cabo un partido de fútbol, ambos equipos competidores aceptan las reglas fijadas para el juego. Es decir, aceptan la autoridad de los árbitros y, en especial, al cumplimiento de las normas impuestas por su organismo máximo. Los equipos, pueden o no estar de acuerdo en lo que determine el juez principal (árbitro) sobre ciertas acciones, sin embargo, se obligan al sometimiento de las condiciones y reglas preestablecidas. En todo caso, el árbitro ejerce la labor de juez sobre el juego siendo respetado su rol por ambos equipos y al acatamiento de las normas. Si hacemos un símil y extrapolamos este ejemplo al campo tributario aduanero con dos equipos como son el Estado y el contribuyente, no sucede lo mismo, por lo que intentaré explicar con las siguientes consideraciones.
Es conocido que el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías se verifica a través del nacimiento de la obligación tributaria. Para lo cual, el Estado funge como el sujeto activo y la persona (ya sea natural o jurídica) que deba satisfacer el respectivo tributo como contribuyente, funge como sujeto pasivo. Es decir, dos partes con intereses mutuos determinados por la obligación tributaria y sus condiciones; uno, para procurar una justa recaudación fiscal y, el otro, para cumplir con las formalidades exigidas. No obstante, en la práctica, podemos decir que, en ciertos casos, como los que conciernen a la aplicación de beneficios tributarios fijados por ley sobre importaciones determinadas, prevalece un escenario distinto ya que el Estado se convierte en juez y parte decidiendo sobre que otorgar o no los beneficios tributarios y cambiando, aparentemente, el sentido de lo enmarcado dentro de la ley.
Es desconcertante experimentar en ciertas ocasiones que el accionar de la administración aduanera en sus pronunciamientos y dictámenes resolutorios sobre las declaraciones aduaneras, son determinados bajo un criterio discrecional haciendo prevalecer más bien un aspecto de forma (cuestión operativa) que la aplicación expresa de la misma ley. Una evidente desproporcionalidad frente a la normativa. Y más aún, teniendo en cuenta que, desde el año 2012 el propósito encaminado de la aduana del Ecuador fuera aplicar los principios de facilitación y buena fe reflejados en la entonces implementación del sistema informático Ecuapass que permitiría generar procesos de controles electrónicos más eficientes logrando reducir la discrecionalidad mencionada.
Traemos como ejemplo el numeral 4) del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el cual se determina la aplicación de tarifa 0% IVA a “Semillas certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República” (negrillas y subrayados son míos)
Para que se concrete la aplicación de la tarifa 0% IVA en especial para los preparados para comida de animales o para los productos veterinarios de uso acuícola, la administración aduanera establece el ingreso de un código liberatorio en el momento del llenado y elaboración de la declaración aduanera para efectos de confirmar y proceder con la liberación. Ahora bien, luego de la aceptación de la declaración aduanera, es decir, durante el proceso de revisión documental o física de la mercancía, se puede dar el caso que existan discrepancias con respecto a la concesión de la tarifa 0% IVA basado en los análisis técnicos que exponga el técnico aforador estando a cargo del contribuyente el sustentar o justificar dicha observación. Sin embargo, si se cumple con toda la documentación correctamente emitida por los organismos establecidos no debería existir discrepancia alguna.
Por otro lado, se puede dar el caso hipotético de no ingresar dicho código liberatorio por algún error o descuido al momento del llenado de la declaración aduanera, pero esto, no debe implicar la negación de un derecho establecido en la ley. Si bien es cierto que, la petición de la concesión se otorga a petición de usuario y, en los casos que no haya existido la aplicación del código liberatorio, la administración aduanera debe considerar la concesión y otorgamiento de la liberación por mandato de la ley más no ser negado por un aspecto de forma para lo cual debería usar la información histórica o, en su defecto, con mecanismos expeditos, incluso por la vía de reclamos administrativo, de ser el caso.
Debemos preguntarnos ahora, ¿cuál es el principio para que la administración aduanera se base para negar una posible aplicación de tarifa cero IVA en el supuesto que se presente cualquiera de los dos escenarios antes descritos? O más bien, ¿Cuál es el principio para aceptar su aplicación? Ante todo recordemos que, a través de la clasificación arancelaria, es donde se determina la naturaleza de la mercancía y en ciertos casos corroborado por el certificado de origen. Además de tener en cuenta el documento de control previo emitido por el ente correspondiente ( en caso de exigirlo), donde el técnico aforador puede sustentar los elementos necesarios para determinar la aplicación de tarifa 0% IVA. Sin embargo, en la mayoría de los casos, se aplican criterios discrecionales al otorgar una lectura incorrecta sobre dichos documentos de control previo DCP donde la administración aduanera pretende exigir requisitos adicionales de llenado que no son de su competencia y más aún dudar de su vigencia y validez.
Para algunos productos importados para la alimentación del camarón bajo la subpartida arancelaria No. 3002.90.10.22, mantienen la categorización terapéutica de biorrremediación debido a que consiste en un proceso de adicionar nutrientes para apoyar o estimular a los microrganismos nativos existentes en el medio ambiente que pueden llevar a cabo la biorremediación. Dicho procedimiento conlleva a digerir las tóxinas para preparar de mejor manera el suelo para el cultivo biológico de los camarones. Por esta razón, es el órgano público competente emisor de los RSU, el que otorga la calidad de una preparación de alimentos para animales categorizado como producto de uso veterinario dentro del marco acuícola.
Tales productos, fueron categorizados como tal por el ente competente, órgano a cargo de la emisión de los Certificados de Registro Sanitario Unificado (RSU), documento con categoría DCP (documento de control previo) exigido por aduana y que está vinculado a la subpartida arancelaria correspondiente.
Es el caso que, los RSU para los productos fueron emitidos en noviembre del 2019 que para ese entonces, todavía no entraba en vigencia la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) publicada en R.O. en abril 21 del 2020 que entre otros, exige mayores requisitos que los anteriores para la emisión de los RSU. Tal es así que, la administración aduanera se encuentra exigiendo de manera discrecional que se detalle en los RSU de manera expresa que son “productos veterinarios” para efectos de poder aceptar la aplicación de tarifa 0% IVA. Sin embargo, en los certificados RSU anteriores a la vigencia de la LODAP, el órgano rector no tenía considerado tal categoría de productos veterinarios, más bien, la categoría otorgada es la de Bioreemediación, que no afecta la naturaleza ni las propiedades, ni el carácter esencial de los productos. Siendo que, en vista de existir una infinidad de preparaciones alimenticias que se adecuan a lo que expresa la norma establecida en el artículo 55 de la Ley de Regimen Tributario Interno, el órgano rector de los RSU ha proporcionado para diferentes casos observados, Oficios aclatarorios indicando, en específico para el caso mencionado, que los productos mantienten la calidad de productos veterinarios y que son utilizados dentro del sector acuícola.
La administración tributaria aduanera (ATA) tiene la potestad de control sobre las mercancías que ingresan al país, sin embargo, cuando participa una órgano de control público en particular que exije requisitos complementarios para el cumplimiento de formalidades de ley sobre dichas mercancías, se precisa que la ATA acepte en una primera instancia la validez del documento emitido sobre dicha mercancía y, en los casos que se tenga dudas sobre su contenido, puede optarse por el control posterior como medio para generar un control más exahustivo de ser el caso, pero se logra que en el tiempo concurrente del proceso aduanero, se cumpla con los principios tributarios de celeridad, eficiencia, transparencia y buena fe que debe existir en todo momento.
Complicar y poner trabas al ingreso de materia prima para el desarrollo productivo de uno de los bienes primarios como es el camarón es una incoherencia en relación al fomento y apoyo al sector productivo que, se dice, es una prioridad para el Estado. Debemos entender que, debe ser una razón principal para obtener los beneficios de tarifa 0% IVA a las preparaciones para alimentos de animales, debido a que fomenta su progreso e incentiva su exportación. Al pretender gravar con IVA al sector acuícola lo único que logramos es frenar el crecimiento ecónomico del país y peor aún, si llegase a existir dudas, debería ser el organismo dueño del tributo, como es el SRI, indicar al organismo aduanero cómo proceder y evitar la discrecionalidad que expongo.
¿Cómo se espera que el sector acuícola siga contribuyendo al progreso y desarrollo del país si se dan eventos como el presente?. Las empresas acuícolas sí han cumplido su parte obteniendo correctamente sus RSU para sus productos y materias primas. Tal requisito es exigido por ley por sobre todas las cosas para asegurar un control de calidad; y, en mucho de ellos, para asegurar que los productos importados se adecuen a la ley. No permitamos desacelerar su desarrollo.